martes, 28 de mayo de 2019


ENSAYO SOBRE LA EVENTUAL CONTROVERSIA EXISTENTE ENSAYO SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

Antes de comenzar a hablar de las leyes en lo que se refiere a su ámbito español, así como europeo, es necesario aclarar algunos conceptos fundamentales: Propiedad intelectual: Un programa original de ordenador está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual que defiende los derechos de autor dela persona o compañía que lo ha creado. Por tanto, los programas de ordenador están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, que dispone que cualquier copia sin autorización es ilegal.
Al copiar o distribuir un programa de ordenador o la documentación que le acompaña, incluidas aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso expreso o licencia del propietario de los derechos de explotación. El artículo 17 expresa: "corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos de la presente Ley". Según el artículo 18 de dicha ley, considera reproducción: "se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella". Y el artículo 19 entiende por distribución: "la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma".
Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias. La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación. La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a que el software es la principal herramienta para la difusión de los equipos informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la comunicación con el usuario.
En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software. Relación del software con los derechos de propiedad industrial: Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla
Ahora vamos a explicar por qué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor: a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado) c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización
El Convenio de Berna, es un Tratado de carácter multilateral (la más antigua y prestigiosa base legal de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI) que protege a las obras literarias y artísticas bajo el ámbito de los tres derechos mencionados anteriormente. Solicitud de otorgamiento de los derechos de autor de un software: Cuando tratamos sobre elementos del software denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por el hombre). El software desarrollado en lenguaje de alto nivel, se le denomina CODIGO FUENTE. Generalmente, el programa fuente es conservado por su autor porque es aquí donde está descrito su creación intelectual.
 Esto es lo que se registra ante INDECOPI para que el software pueda ser protegido por el derecho de autor.
Cuando tratamos sobre elementos del software, denominamos lenguaje de máquina a la representación simbólica (números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC (comprensible para la computadora). En virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO. Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la protección de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la utilización indebida de las herramientas informáticas. Sólo con el conocimiento de los aspectos técnicos, podremos entender las consecuencias que se derivan en el desarrollo y avance de las Tecnologías de Información y Comunicación.

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