ENSAYO SOBRE LA
EVENTUAL CONTROVERSIA EXISTENTE ENSAYO SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE
Antes de comenzar a hablar de las
leyes en lo que se refiere a su ámbito español, así como europeo, es necesario
aclarar algunos conceptos fundamentales: Propiedad intelectual: Un programa
original de ordenador está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual que
defiende los derechos de autor dela persona o compañía que lo ha creado. Por
tanto, los programas de ordenador están protegidos por la Ley de Propiedad
Intelectual, que dispone que cualquier copia sin autorización es ilegal.
Al copiar o distribuir un
programa de ordenador o la documentación que le acompaña, incluidas
aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso expreso o licencia del
propietario de los derechos de explotación. El artículo 17 expresa: "corresponde
al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en
cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su
autorización, salvo en los casos previstos de la presente Ley". Según el
artículo 18 de dicha ley, considera reproducción: "se entiende por
reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y
la obtención de copias de toda o parte de ella". Y el artículo 19 entiende
por distribución: "la puesta a disposición del público del original o
copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra
forma".
Los avances de la informática y
de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas,
estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso
y sus consecuencias. La aplicación de la informática, trajo la aparición de una
nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en
las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen
como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así
aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados,
las bases de datos electrónicas y los programas de computación. La relevancia
jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a
que el software es la principal herramienta para la difusión de los equipos
informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con
los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la
comunicación con el usuario.
En el Perú INDECOPI es la entidad
que realiza el registro de los derechos de autor de un software. Relación del
software con los derechos de propiedad industrial: Hemos mencionado que el
software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e
inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se
construye, sino se desarrolla
Ahora vamos a explicar por qué
los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al
menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta
expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para
adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor: a. Ser una
creación original resultado del esfuerzo intelectual b. Debe tener una forma de
expresión (materialización del resultado) c. El resultado de la creación debe
tener una estructura y una organización
El Convenio de Berna, es un
Tratado de carácter multilateral (la más antigua y prestigiosa base legal de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI) que protege a las
obras literarias y artísticas bajo el ámbito de los tres derechos mencionados
anteriormente. Solicitud de otorgamiento de los derechos de autor de un
software: Cuando tratamos sobre elementos del software denominamos lenguajes de
alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa independizarse
de la máquina (comprensible por el hombre). El software desarrollado en
lenguaje de alto nivel, se le denomina CODIGO FUENTE. Generalmente, el programa
fuente es conservado por su autor porque es aquí donde está descrito su
creación intelectual.
Esto es lo que se registra ante INDECOPI para
que el software pueda ser protegido por el derecho de autor.
Cuando tratamos sobre elementos
del software, denominamos lenguaje de máquina a la representación simbólica
(números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC
(comprensible para la computadora). En virtud de lo mencionado, cuando el
software desarrollado en un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de
un programa compilador o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina
CODIGO OBJETO. Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al
software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos
en pro de la protección de los derechos que últimamente viendo siendo
vulnerados por la utilización indebida de las herramientas informáticas. Sólo
con el conocimiento de los aspectos técnicos, podremos entender las
consecuencias que se derivan en el desarrollo y avance de las Tecnologías de
Información y Comunicación.
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