lunes, 1 de julio de 2019

LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y/O TELEMÁTICA

LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y/O TELEMÁTICA

Todas las sociedades buscan desarrollar un crecimiento económico de acuerdo a sus necesidades, y esto solo se logra aprovechando todos los recursos tecnológicos y económicos que brinda la humanidad. Con el desarrollo de la economía, no solo se contribuye a mejorar el nivel adquisitivo de la sociedad, sino también al incremento de la calidad de vida a nivel social e, incluso, cultural.

La aparición de la economía electrónica es un claro ejemplo del desarrollo económico mediante el empleo de los medios tecnológicos y, en defnitiva, es la que está abriendo camino hacia un mercado global donde el tráfico comercial electrónico puede desarrollarse a nivel nacional o internacional, sin que existan fronteras geográficas que lo impidan.

La aplicación electrónica en el mercado busca reducir costos de transacción en la fabricación y, sobre todo, comercialización de los bienes y/o servicios, pudiendo prescindir de intermediarios y permitir el acceso instantáneo al servicio del consumo, así como generar una nueva forma de trabajo (el denominado “teletrabajo”), o ser una herramienta de perfeccionamiento del trabajo mismo.

Según Alvin Tofer, la historia de la humanidad se puede entender como dividida en tres etapas a las que denomina “olas”. La primera “ola” corresponde a la utilización de la agricultura, cuando las primitivas sociedades dejan de ser nómadas y se crea un orden social. La segunda “ola” es la transición agrícola a la sociedad industrial, cuyo nacimiento puede ubicarse entre fines del siglo VIII y principios del siglo XIX (conocida como la Primera Revolución Industrial). Por último, la tercera “ola” corresponde al desarrollo de las tecnologías de la información. Actualmente, la sociedad en la que estamos viviendo está inmersa en este tercer periodo, caracterizado por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones (TIC).
Los cambios tecnológicos no son sino parte del conjunto de transformaciones sociales globales y su comprensión pasa por observar este conjunto como un todo, cuyos elementos integrantes se concatenan recíprocamente. En este proceso de constante progresión, es de notar que las nuevas tecnologías surgen, en ocasiones, de las necesidades sociales, de tal modo que cabe afirmar que existe un auténtico proceso de interrelación entre ambos campos: el tecnológico y el social.

La tecnología y la globalización son las dos fuerzas estructurales que están propiciando una revolución en la sociedad de la información, tanto en el tiempo como en el espacio. Los tradicionales conceptos de Estado-Nación, Derecho Nacional y los parámetros espaciales y temporales han sido alterados por el ambiente dinámico de la era digital que ha penetrado en todos los ámbitos de la actividad humana. 

En estos tiempos, cabe decir que la Informática ha adquirido una importancia decisiva, no sólo en el mundo especializado de la ingeniería de sistemas, sino también en la vida cotidiana de cada individuo. Hoy en día, resulta más frecuente el uso de herramientas informáticas para la recopilación de información y, en general, para la comunicación.

Esto conlleva hablar sobre el comercio electrónico, donde podemos decir, que es todo intercambio de datos por medios electrónicos, esté relacionado o no con la actividad comercial en sentido estricto. De forma más estricta, entendemos en este estudio que debe circunscribirse a las transacciones comerciales electrónicas, es decir la compra venta de bienes o prestación de servicios, así como las negociaciones previas y otras actividades ulteriores relacionadas con las mismas, aunque no sean estrictamente contractuales (p. ejemplo. pagos electrónicos), desarrolladas a través de los mecanismos (como el correo electrónico)
Asimismo, los elementos que lo configuran se encuentran ligados al avance de la tecnología de la información, la cual, a través del uso de Internet y demás herramientas informáticas, permite la creación de nuevas relaciones comerciales entre los agentes económicos.
Desde el punto de vista del consumidor, estos sistemas de venta presentan el atributo principal de la comodidad de la realización del acto de compra desde el propio domicilio, evitando desplazamientos y disminuyendo considerablemente el tiempo empleado para dicha contratación.

UN ASPECTO FUNDAMENTAL PARA EL CAMPO DEL DERECHO ES EN DEFINITIVA LA TEMÁTICA RELACIONADA CON LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y LA CONTRATACIÓNINFORMÁTICA.

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación.
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser:
·        -  Contratación directa u online, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador.
·        -  Contratación indirecta u off line, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se produce fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de un servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.

CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
En sentido amplio u objetivo, el contrato informático abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software)

·       - Hardware: Entre los primeros se encuentran por ejemplo el de mantenimiento de ordenadores o computadoras, el de creación de un ordenador con una configuración determinada, así como todo aquello que tenga que ver con el desarrollo o puesta en funcionamiento de ese hardware.
·        -  Software: En cuanto al software, se encuentran los contratos de hosting o alojamiento de páginas Web, el de compra de dominios, el de desarrollo de página Web, contratos de compraventa de dominios, contrato de compraventa online, además de los de protección de datos personales, etc.
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Los CONTRATOS INFORMÁTICOS, en muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos, porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad del art. 1.255 Cc.

Ejemplos claros de contratos por adhesión son los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.

En relación de la contratación informática y contrato de adhesión;es que en ambos contratos se fijan clausulas y la otra parte se adhiere a ellas. La contratación electrónica vía Internet mediante correo electrónico se da cuando dos o más sujetos acordaran utilizar el correo electrónico para la negociación, y que el contrato se perfeccionara de esta manera.
En el Perú, en cuanto a los contratos electrónicos en Internet por correo electrónico, se aplica la presunción de que el oferente haya recibo el acuse de recibo por parte el aceptante, por lo que las comunicaciones se consideran realizadas cuando el destinatario las lee, lo cual se prueba mediante acuse de recibo dependiendo de las características de cada contrato individual, nos encontraremos ante un caso de contrato de adhesión o de libre discusión.

Asimos hablaremos de las CLÁUSULAS ABUSIVAS en la telecontratación, puesto que se les denomina a las condiciones impuestas por las empresas sin previa consulta al consumidor y que a veces contravienen el principio de la buena fe en un contrato, perjudicando a su contraparte más débil, dichas clausulas suelen limitar responsabilidades de parte de ellos.
Ejemplos de cláusulas abusivas:

·     - Imponer al cliente o consumidor servicios accesorios que no han sido solicitados por estos, tales como seguros o servicio de mantenimiento.
·       - Imponer garantías que no guardan relación con el riesgo que asume la empresa o vendedor.
·     - Obligar mediante una clausula a firmar declaraciones de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.

Por consiguiente, existen LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO que pretende profundizar en el error como vicio en la formación de los contratos, qué requisitos son los que deben darse y los tipos de error como vicio.
Los vicios del consentimiento del contrato en primer lugar como aquellos defectos que hacen anulable la declaración de voluntad, que es aquella que está dirigida para obtener alguna consecuencia o establecer algo, y en segundo lugar pueden estar causados por la falta de conocimiento espontánea o provocada (error y dolo), o por la falta de libertad física o moral (violencia e intimidación). Así, el consentimiento no será válido y podemos decir que se haya viciado cuando el error recae sobra la “cosa” o elementos principales del contrato, el miedo invalida el consentimiento cuando el mal es inminente y grave, y el engaño vicia el consentimiento cuando es grave, producido por la otra parte y no es recíproco.

Esto conlleva a definir que es El Consentimiento:
Es el acuerdo o concurso de voluntades individuales de quienes intervienen en la celebración de las convenciones y de los actos unilaterales complejos y no sólo denota la pluralidad de las manifestaciones individuales de la voluntad de los agentes, sino también la concurrencia y unificación de ellas en un solo querer.
Ejemplos:
Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando. También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información. Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.

FINALIZANDO puedo concluir que, El impacto que ha producido la revolución informativa en la humanidad, la globalización que experimentamos es consecuencia de los avances agigantados de la tecnología, sobre todo en las comunicaciones, en donde el internet es indiscutiblemente la herramienta de mayor comunicación mundial. El desarrollo exponencial de la informática unido a las telecomunicaciones nos ha lanzado para que naveguemos, flotemos, en los mares de la sociedad de información.
Esto conlleva a decir que los contratos electrónicos son la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades.

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